SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2018-S1
Fecha: 28-May-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de julio de 2017, los empleados de la Sociedad SYNERGY Ltda., constituyeron y fundaron un sindicato de trabajadores, posesionando a los miembros de la directiva, entre los cuales figuraba Miguel Ángel Tomichá Chuvé hoy accionante, como Secretario de hacienda. Al día siguiente, la parte patronal comenzó a expedir memorándums de despido prescindiéndose de los servicios de Miguel Ángel Tomichá Chuvé, Linda Luna Téllez, José Enrique Espinoza Guzmán, Fernando Céspedes Rojas; luego, el 22 de ese mes y año, se despidió a Modesto Pantoja Tapia, y el 27 de igual mes y año se despidió a Gustavo Adolfo Saucedo Montero -todos coaccionantes-.
Ante esa situación, hicieron notar de manera verbal al empleador que los despidos eran ilegales, por lo que solicitaron se les reincorpore a sus fuentes de trabajo, pero no fueron atendidos, por ello el 21 y 22 de julio de 2017, los ahora coaccionantes Linda Luna Téllez, Miguel Ángel Tomichá Chuvé, José Enrique Espinoza Guzmán, Fernando Céspedes Rojas y Modesto Pantoja Tapia, presentaron denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, librándose la citación única a una reunión conciliatoria, dicha entidad, mediante Resolución Administrativa (RA) 057/17 de 26 de julio de 2017, reconoció al Directorio del Sindicato de Trabajadores Fabriles de SYNERGY Ltda., entre los que figuraba Miguel Ángel Tomichá Chuvé, y en esa misma fecha, mediante nota Cite FDTFSC 0182, dicha resolución fue enviada a conocimiento de la Federación Departamental de Fabriles y a la sociedad referida. En el mismo día se llevó a cabo la audiencia de reincorporación laboral, en la cual la parte patronal rechazó dicha solicitud de reincorporación, por lo que, el 28 del citado mes y año, el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, expidió la Conminatoria de reincorporación laboral JDTSC/CONM. 084/2017, ordenando a dicha sociedad a reincorporar a Linda Luna Téllez, Miguel Ángel Tomichá Chuvé, José Enrique Espinoza Guzmán, Fernando Céspedes Rojas y Modesto Pantoja Tapia, a sus fuentes de trabajo, reponiendo sus sueldos devengados, manteniendo su antigüedad y demás derechos que les corresponden por ley. El 31 de julio del mencionado año, se notificó con la misma a la sociedad SYNERGY Ltda., sin que hasta la fecha se hubiera dado cumplimiento a la indicada Conminatoria, y al contrario, el 16 de agosto del referido año, la parte empleadora interpuso recurso de revocatoria contra la mencionada Conminatoria de reincorporación.
El 27 de julio de 2017, otro trabajador despedido, Gustavo Adolfo Saucedo Montero -hoy coaccionante-, acudió con su reclamo ante la señalada Jefatura Departamental de Trabajo, por despido injustificado y solicitó su reincorporación, librándose a tal efecto la citación única, llevándose a cabo la audiencia en la que el empleador rechazó el pedido de reincorporación. Por ello, el 16 de agosto del mismo año, dicha entidad expidió la Conminatoria de reincorporación JDTSC/CONM. 093/2017, ordenando a la sociedad SYNERGY Ltda., proceda a la reincorporación del nombrado a su fuente de trabajo, reponga sus sueldos devengados, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le corresponden por ley. El 21 del citado mes y año, se notificó a dicha sociedad con la conminatoria, pero no se dio cumplimiento a la misma, y al contrario, la parte patronal interpuso recurso de revocatoria contra la mencionada conminatoria, demostrando así la intención de no dar cumplimiento a la orden de reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desistimiento o retiro de demanda dentro de una acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.2. Respecto al cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral expedida por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución
- III.3. Análisis del caso concreto
- el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos,
- CONFIRMAR
- 2º DENEGAR