Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2018-S1
Fecha: 28-May-2018
II.7.
II.7. El 26 de julio de 2017, el Comité Ejecutivo de la Federación Departamental de Trabajadores Fabriles de Santa Cruz, mediante nota CITE FDTFSC 0182, comunicó al Gerente General de SYNERGY Ltda. que el Sindicato de esa empresa procedió a elegir su nuevo directorio por la gestión 2017-2019, acompañando al efecto la correspondiente nómina, en la que figura como Secretario de Hacienda Miguel Ángel Tomichá Chuvé, hoy accionante (fs. 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desistimiento o retiro de demanda dentro de una acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.2. Respecto al cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral expedida por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución
- III.3. Análisis del caso concreto
- el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos,
- CONFIRMAR
- 2º DENEGAR