SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2018-S1
Fecha: 28-May-2018
II.9.
II.9. El 28 de julio de 2017, el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, expidió la Conminatoria de reincorporación laboral JDTSC/CONM 084/2017, disponiendo que la sociedad SYNERGY Ltda. proceda a la reincorporación inmediata de varios trabajadores despedidos, entre ellos Miguel Ángel Tomichá Chuvé, José Enrique Espinoza Guzmán, Fernando Céspedes Rojas, Linda Luna Téllez y Modesto Pantoja Tapia, hoy accionantes (fs. 29 a 30 vta.), conminatoria con la que se notificó al Encargado de Desarrollo de RR.HH. de la empresa referida el 31 del mismo mes y año (fs. 31). Por memorial de 10 de agosto del citado año, la representante legal de la citada empresa, presentó recurso de revocatoria impugnando la Conminatoria de reincorporación JDTSC/CONM. 084/2017 (fs. 32 a 35).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desistimiento o retiro de demanda dentro de una acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.2. Respecto al cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral expedida por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución
- III.3. Análisis del caso concreto
- el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos,
- CONFIRMAR
- 2º DENEGAR