SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2018-S1

Fecha: 28-May-2018

Fragmento 22

         En el nuevo Estado Constitucional de Derecho, el goce del derecho al trabajo y la estabilidad laboral debe estar plenamente garantizado por el Estado, de tal manera que el empleador se vea impedido de despedir arbitrariamente a las trabajadoras y trabajadores, sin que medien circunstancias atribuibles a su conducta o desempeño laboral. Así, la estabilidad laboral está consagrada por los arts. 46.I.2 y 49.III de la CPE, precepto éste que establece lo siguiente: “El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral…”.