Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2018-S1
Fecha: 28-May-2018
Fragmento 22
En el nuevo Estado Constitucional de Derecho, el goce del derecho al trabajo y la estabilidad laboral debe estar plenamente garantizado por el Estado, de tal manera que el empleador se vea impedido de despedir arbitrariamente a las trabajadoras y trabajadores, sin que medien circunstancias atribuibles a su conducta o desempeño laboral. Así, la estabilidad laboral está consagrada por los arts. 46.I.2 y 49.III de la CPE, precepto éste que establece lo siguiente: “El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral…”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desistimiento o retiro de demanda dentro de una acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.2. Respecto al cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral expedida por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución
- III.3. Análisis del caso concreto
- el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos,
- CONFIRMAR
- 2º DENEGAR