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    VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0209/2018-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0209/2018-S2

    Fecha: 22-May-2018

    a)

    En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto se analizará los siguientes temas: a) El principio de inmediatez en las acciones tutelares; b) Respecto al ejercicio del “ius variandi” y el principio de razonabilidad; c) Sobre los sueldos devengados y otros beneficios sociales establecidos por ley; y, d) Análisis del caso concreto.

    • I.
    • CONFIRMAR
    • II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
    • a)
    • II.1.
    • la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
    • A una fuente laboral estable
    • concedió la tutela
    • II.3.    Sobre los sueldos devengados y otros beneficios sociales establecidos por ley
    • Fragmento 10
    • Fragmento 11
    • II.4.1.   Respecto al cumplimiento de los principios de subsidiariedad e inmediatez
    • Fragmento 13
    • Fragmento 14
    • II.4.2.  Sobre la disposición de su transferencia horizontal a la Distrital de Yacuiba
    • Fragmento 16
    • II.4.3. Respecto a la solicitud de pago de haberes devengados
    • CONFIRMAR totalmente
    • MAGISTRADA

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