Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0209/2018-S2
Fecha: 22-May-2018
a)
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto se analizará los siguientes temas: a) El principio de inmediatez en las acciones tutelares; b) Respecto al ejercicio del “ius variandi” y el principio de razonabilidad; c) Sobre los sueldos devengados y otros beneficios sociales establecidos por ley; y, d) Análisis del caso concreto.
- I.
- CONFIRMAR
- II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1.
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- A una fuente laboral estable
- concedió la tutela
- II.3. Sobre los sueldos devengados y otros beneficios sociales establecidos por ley
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- II.4.1. Respecto al cumplimiento de los principios de subsidiariedad e inmediatez
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- II.4.2. Sobre la disposición de su transferencia horizontal a la Distrital de Yacuiba
- Fragmento 16
- II.4.3. Respecto a la solicitud de pago de haberes devengados
- CONFIRMAR totalmente
- MAGISTRADA