VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0209/2018-S2
Fecha: 22-May-2018
II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
El accionante denunció que la autoridad demandada -Gerente General de la CNS- vulneró sus derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad y continuidad laboral; toda vez que esta autoridad, mediante Instructivo Cite: 5704 de 1 de diciembre de 2016, instruyó su transferencia horizontal a la Distrital Yacuiba de dicha Caja, por lo que en virtud a tal instructivo, se emitió el Memorando 1393 de 1 de diciembre del citado año por parte de la oficina de Recursos Humanos (RR.HH), se determinó la citada transferencia, acto que considera arbitrario e ilegal, al abusar de su autoridad e incumplir con lo dispuesto por el art. 29 del Reglamento Interno de la CNS y afectar de esta manera su estabilidad laboral, por lo que solicita se declare la “procedencia” de la presente acción de defensa, disponiendo su reincorporación a su fuente laboral original y el cobro de todos los sueldos devengados, en mérito de que hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no pudo cobrar sus sueldos.
- I.
- CONFIRMAR
- II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1.
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- A una fuente laboral estable
- concedió la tutela
- II.3. Sobre los sueldos devengados y otros beneficios sociales establecidos por ley
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- II.4.1. Respecto al cumplimiento de los principios de subsidiariedad e inmediatez
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- II.4.2. Sobre la disposición de su transferencia horizontal a la Distrital de Yacuiba
- Fragmento 16
- II.4.3. Respecto a la solicitud de pago de haberes devengados
- CONFIRMAR totalmente
- MAGISTRADA