VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0209/2018-S2
Fecha: 22-May-2018
concedió la tutela
Así, mediante la SCP 1025/2013 de 27 de junio, en una acción de amparo constitucional presentada por una trabajadora en la que denunció que el empleador de una empresa privada le reasignó funciones en el cargo de encargada de caja disponiendo su traslado del área urbana al área rural; la sentencia haciendo una excepción a la subsidiariedad, que rige la acción de amparo; esto es, prescindiendo de agotar la vía administrativa laboral, ingresó al fondo y concedió la tutela, con el argumento que si bien el empleador tenía derecho a ejercer el ius variandi; es decir, la facultad de disponer el cambio de las modalidades de prestación de tareas, traducidas en el cambio de horario, lugar de trabajo, forma de trabajo, entre otros; sin embargo, dichos cambios no podían ser unilaterales, discrecionales ni arbitrarios, sino que debían ser realizados previo consenso entre el trabajador y el empleador, situación que no ocurrió; y, por el contrario a raíz de ello, se provocó disgregación, en su entorno familiar debido a que la hija de la trabajadora estudiaba en la ciudad, lo que se tradujo en un despido indirecto que lesionó su derecho al trabajo y estabilidad laboral.
…en lo concerniente al cambio del lugar y modo de prestación o trabajo, la misma será considerada arbitraria e irrazonable, cuando: sin previo consentimiento, el empleador de manera unilateral y omnímoda decida el desplazamiento del trabajador o cambio del modo de prestación, para el que fue contratado, siendo así que, la nueva asignación o nuevo destino signifique mayores gastos para su subsistencia y disminución en sus ingresos; asimismo, implique un cambio en el modo de vida del trabajador, de manera que, con la nueva forma de prestación o su desplazamiento tenga que trasladarse grandes distancias erogando mayores gastos para ello o, cuando la variación implique mayor esfuerzo a menor compensación, lo cual puede traducirse en mayor costo de transporte debido a que el trabajador para asistir a su nuevo destino tenga que recorrer considerables distancias; asimismo, el desplazamiento o el cambio de asignación signifique la disminución en las horas de descanso, distracción, o implique disgregación familiar para el trabajador. Frente a estas situaciones, el ejercicio del ius variandi será considerado ilegal, arbitrario, caprichoso y lesivo a los derechos del trabajador o de la trabajadora.
- I.
- CONFIRMAR
- II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1.
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- A una fuente laboral estable
- concedió la tutela
- II.3. Sobre los sueldos devengados y otros beneficios sociales establecidos por ley
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- II.4.1. Respecto al cumplimiento de los principios de subsidiariedad e inmediatez
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- II.4.2. Sobre la disposición de su transferencia horizontal a la Distrital de Yacuiba
- Fragmento 16
- II.4.3. Respecto a la solicitud de pago de haberes devengados
- CONFIRMAR totalmente
- MAGISTRADA