VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0209/2018-S2
Fecha: 22-May-2018
Fragmento 13
De la revisión de antecedentes que cursa en obrados, se evidencia que el Gerente General de la Caja Nacional de Salud, mediante Instructivo Cite 5704 de 1 de diciembre de 2016, determinó la transferencia horizontal del peticionante de tutela a la Distrital de Yacuiba de dicha Institución, por lo que mediante Memorándum 1393 de 1 de diciembre del citado año, el departamento de RR.HH. determinó la citada transferencia, señalando que “…se proceda a la transferencia Horizontal del ítem 15, Nivel 23 cargo de Auxiliar de Oficina de Gerencia General, al ítem 9862, Nivel 23 cargo de Trabajador Manual de la Sección Servicios Médicos del CIS Villamontes YCB dependiente de la Agencia Distrital de Yacuiba…” (sic); posteriormente, el solicitante de tutela, el 12 de diciembre de 2016, presentó una denuncia de acoso laboral, discriminación, hostigamiento, persecución y vulneración de derechos y garantías fundamentales, la misma que fue resuelta mediante Resolución Sumarial Final ASOFNAL 14/2017 de 10 de julio, determinando la existencia de responsabilidad administrativa y la imposición de una sanción de multa, para Amilcar Flores Vargas, Héctor Gómez Avalos, Miguel Alejandro Ochoa Miranda.
- I.
- CONFIRMAR
- II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1.
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- A una fuente laboral estable
- concedió la tutela
- II.3. Sobre los sueldos devengados y otros beneficios sociales establecidos por ley
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- II.4.1. Respecto al cumplimiento de los principios de subsidiariedad e inmediatez
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- II.4.2. Sobre la disposición de su transferencia horizontal a la Distrital de Yacuiba
- Fragmento 16
- II.4.3. Respecto a la solicitud de pago de haberes devengados
- CONFIRMAR totalmente
- MAGISTRADA