VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0209/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0209/2018-S2

Fecha: 22-May-2018

Fragmento 13

                         De la revisión de antecedentes que cursa en obrados, se evidencia que el Gerente General de la Caja Nacional de Salud, mediante Instructivo Cite 5704 de 1 de diciembre de 2016, determinó la transferencia horizontal del peticionante de tutela a la Distrital de Yacuiba de dicha Institución, por lo que mediante Memorándum 1393 de 1 de diciembre del citado año, el departamento de RR.HH. determinó la citada transferencia, señalando que “…se proceda a la transferencia Horizontal del ítem 15, Nivel 23 cargo de Auxiliar de Oficina de Gerencia General, al ítem 9862, Nivel 23 cargo de Trabajador Manual de la Sección Servicios Médicos del CIS Villamontes YCB dependiente de la Agencia Distrital de Yacuiba…” (sic); posteriormente, el solicitante de tutela, el 12 de diciembre de 2016, presentó una denuncia de acoso laboral, discriminación, hostigamiento, persecución y vulneración de derechos y garantías fundamentales, la misma que fue resuelta mediante Resolución Sumarial Final ASOFNAL 14/2017 de 10 de julio, determinando la existencia de responsabilidad administrativa y la imposición de una sanción de multa, para Amilcar Flores Vargas, Héctor Gómez Avalos, Miguel Alejandro Ochoa Miranda.