VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0209/2018-S2
Fecha: 22-May-2018
II.1.
El art. 128 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- I.
- CONFIRMAR
- II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1.
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- A una fuente laboral estable
- concedió la tutela
- II.3. Sobre los sueldos devengados y otros beneficios sociales establecidos por ley
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- II.4.1. Respecto al cumplimiento de los principios de subsidiariedad e inmediatez
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- II.4.2. Sobre la disposición de su transferencia horizontal a la Distrital de Yacuiba
- Fragmento 16
- II.4.3. Respecto a la solicitud de pago de haberes devengados
- CONFIRMAR totalmente
- MAGISTRADA