VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0209/2018-S2
Fecha: 22-May-2018
II.4.2. Sobre la disposición de su transferencia horizontal a la Distrital de Yacuiba
En ese contexto, se concluye que si bien el Memorándum 1393, fue emitido en cumplimiento del Instructivo 5704, en ninguno de dichos actos administrativos, explican las razones por las cuales el Gerente General de la CNS, asumió la determinación de transferir al ahora accionante, a la Distrital de Yacuiba e incluso se observa que en el citado Memorándum, mantienen el mismo nivel; sin embargo, cambia el cargo de Auxiliar de Oficina de Gerencia General a Trabajador Manual de la Sección Servicios Médicos del “CIS Villamontes YCB”, dependiente de la Agencia Distrital de Yacuiba; vale decir, que no solo se dispuso el traslado de ciudad, sino también su cambio de la parte administrativa al área de salud, sin considerar lo previsto en el art. 29 del Reglamento Interno de Trabajo del Personal de dicha Caja, que en cuanto a las transferencias y permutas, establece:
Que la institución podrá disponer transferencias del personal sin modificar grados, ni categorías; siempre que existan las vacancias correspondientes a partir del primer día del mes siguiente a la aprobación correspondiente en los siguientes casos: a) Razones de mejor servicio; b) Solicitud justificada del propio trabajador (a), en cuyo caso se determinará la transferencia siempre que exista vacancia o cuando haya posibilidad de permuta, previo consentimiento de los jefes respectivos; y, c) Con la autorización del Jefe Nacional del Departamento de Recursos Humanos, los Trabajadores (as) del mismo nivel y funciones, podrán permutar puestos de Trabajo en otras Unidades y Regionales, sin que este cambio altere la funcionalidad de la Institución, y no este obligada a cubrir con los costos que demanden dichas permutas”, por tanto se evidencia que en ningún momento el hoy accionante solicitó su transferencia de manera escrita a otra regional, demostrando con ello que la autoridad demandada no cumplió con el procedimiento establecido en dicho Reglamento, para efectuar una transferencia y tampoco con la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Voto disidente, permitiendo que su determinación se constituya en arbitraria e ilegal, incidiendo además en los derechos laborales del accionante que repercute a su vez en su entorno familiar.
Por lo tanto, se evidencia que en ningún momento el ahora solicitante de tutela, pidió su transferencia de manera escrita a otra regional, demostrando con ello que el Gerente demandado, no cumplió con el procedimiento establecido en dicho Reglamento, para efectuar una transferencia y tampoco con la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.2, del presente Voto Disidente, permitiendo que su determinación se constituya en arbitraria e ilegal, incidiendo además en los derechos laborales del accionante que repercute en su entorno familiar.
- I.
- CONFIRMAR
- II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1.
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- A una fuente laboral estable
- concedió la tutela
- II.3. Sobre los sueldos devengados y otros beneficios sociales establecidos por ley
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- II.4.1. Respecto al cumplimiento de los principios de subsidiariedad e inmediatez
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- II.4.2. Sobre la disposición de su transferencia horizontal a la Distrital de Yacuiba
- Fragmento 16
- II.4.3. Respecto a la solicitud de pago de haberes devengados
- CONFIRMAR totalmente
- MAGISTRADA