VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0209/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0209/2018-S2

Fecha: 22-May-2018

II.4.2.  Sobre la disposición de su transferencia horizontal a la Distrital de Yacuiba

                         En ese contexto, se concluye que si bien el Memorándum 1393, fue emitido en cumplimiento del Instructivo 5704, en ninguno de dichos actos administrativos, explican las razones por las cuales el Gerente General de la CNS, asumió la determinación de transferir al ahora accionante, a la Distrital de Yacuiba e incluso se observa que en el citado Memorándum, mantienen el mismo nivel; sin embargo, cambia el cargo de Auxiliar de Oficina de Gerencia General a Trabajador Manual de la Sección Servicios Médicos del “CIS Villamontes YCB”, dependiente de la Agencia Distrital de Yacuiba; vale decir, que no solo se dispuso el traslado de ciudad, sino también su cambio de la parte administrativa al área de salud, sin considerar lo previsto en el art. 29 del Reglamento Interno de Trabajo del Personal de dicha Caja, que en cuanto a las transferencias y permutas, establece:

                               Que la institución podrá disponer transferencias del personal sin modificar grados, ni categorías; siempre que existan las vacancias correspondientes a partir del primer día del mes siguiente a la aprobación correspondiente en los siguientes casos: a) Razones de mejor servicio; b) Solicitud justificada del propio trabajador (a), en cuyo caso se determinará la transferencia siempre que exista vacancia o cuando haya posibilidad de permuta, previo consentimiento de los jefes respectivos; y, c) Con la autorización del Jefe Nacional del Departamento de Recursos Humanos, los Trabajadores (as) del mismo nivel y funciones, podrán permutar puestos de Trabajo en otras Unidades y Regionales, sin que este cambio altere la funcionalidad de la Institución, y no este obligada a cubrir con los costos que demanden dichas permutas”, por tanto se evidencia que en ningún momento el hoy accionante solicitó su transferencia de manera escrita a otra regional, demostrando con ello que la autoridad demandada no cumplió con el procedimiento establecido en dicho Reglamento, para efectuar una transferencia y tampoco con la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Voto disidente, permitiendo que su determinación se constituya en arbitraria e ilegal, incidiendo además en los derechos laborales del accionante que repercute a su vez en su entorno familiar.

Por lo tanto, se evidencia que en ningún momento el ahora solicitante de tutela, pidió su transferencia de manera escrita a otra regional, demostrando con ello que el Gerente demandado, no cumplió con el procedimiento establecido en dicho Reglamento, para efectuar una transferencia y tampoco con la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.2, del presente Voto Disidente, permitiendo que su determinación se constituya en arbitraria e ilegal, incidiendo además en los derechos laborales del accionante que repercute en su entorno familiar.