VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0209/2018-S2
Fecha: 22-May-2018
II.4.3. Respecto a la solicitud de pago de haberes devengados
En ese marco y de acuerdo a la revisión de antecedentes, se advierte que cursan en obrados, datos y comprobantes de pago de la oficina “CIS puesto médico Villamontes” de la Regional de Yacuiba, a nombre de Denis Noel Orellana Sánchez, correspondiente a los meses de diciembre de 2016, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2017; empero, dichas afirmaciones y la documentación que adjunta, no son suficientes para que este Tribunal Constitucional Plurinacional, asuma una determinación al respecto, por ello conforme lo dispuesto por el art. 39.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), que establece:
La Resolución que conceda la acción, podrá determinar también, la existencia o no de indicios de responsabilidad civil o penal, estimando en el primer supuesto el monto a indemnizar por daños y perjuicios y el segundo, remitiendo antecedentes al Ministerio Público y a la Procuraduría General del Estado cuando corresponda. A este efecto el Tribunal podrá abrir un término de prueba de hasta diez días, computables a partir de la notificación en la misma audiencia.
Por lo que correspondía que en la SCP 0209/2018-S2 se dispusiera que, con el fin de determinar las controversias existentes vinculadas al pago de sueldos devengados, el Juez de garantías abriera una etapa probatoria de diez días, donde las partes tengan la oportunidad de demostrar si efectivamente corresponde o no el pago de haberes, en base a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.3 del presente Voto Disidente.
En consecuencia, a criterio de la suscrita Magistrada, el Juez de garantías al conceder la tutela impetrada, disponiendo la reincorporación del accionante a su anterior fuente laboral, más el pago de sueldos devengados y dejando sin efecto el Memorándum 1393 de 1 de diciembre de 2016, evaluó de manera correcta los datos del proceso y las normas aplicables al caso.
- I.
- CONFIRMAR
- II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1.
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- A una fuente laboral estable
- concedió la tutela
- II.3. Sobre los sueldos devengados y otros beneficios sociales establecidos por ley
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- II.4.1. Respecto al cumplimiento de los principios de subsidiariedad e inmediatez
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- II.4.2. Sobre la disposición de su transferencia horizontal a la Distrital de Yacuiba
- Fragmento 16
- II.4.3. Respecto a la solicitud de pago de haberes devengados
- CONFIRMAR totalmente
- MAGISTRADA