Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0209/2018-S2
Fecha: 22-May-2018
Fragmento 11
En el caso concreto, el accionante denunció como acto lesivo, el hecho que el Gerente General de la CNS dispuso de manera arbitraria e ilegal su transferencia horizontal a la Distrital de Yacuiba, incumpliendo con los requisitos establecidos por el art. 29 del Reglamento Interno de la CNS y afectando con tal determinación sus derechos al trabajo, a la estabilidad y continuidad laboral.
- I.
- CONFIRMAR
- II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1.
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- A una fuente laboral estable
- concedió la tutela
- II.3. Sobre los sueldos devengados y otros beneficios sociales establecidos por ley
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- II.4.1. Respecto al cumplimiento de los principios de subsidiariedad e inmediatez
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- II.4.2. Sobre la disposición de su transferencia horizontal a la Distrital de Yacuiba
- Fragmento 16
- II.4.3. Respecto a la solicitud de pago de haberes devengados
- CONFIRMAR totalmente
- MAGISTRADA