Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0209/2018-S2
Fecha: 22-May-2018
I.
La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0209/2018-S2 de 22 de mayo, que confirmó la Resolución 13/2017 de 4 de diciembre, pronunciada por el Juez Público de Familia Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías; y, concedió la tutela impetrada únicamente con relación a los derechos al trabajo; y, a la estabilidad y continuidad laboral, disponiendo que la autoridad demandada deje sin efecto el Memorándum 1393 de 1 de diciembre de 2016 y determine la reincorporación del accionante a su anterior fuente laboral; empero, denegó respecto al pago de sueldos devengados.
- I.
- CONFIRMAR
- II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1.
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- A una fuente laboral estable
- concedió la tutela
- II.3. Sobre los sueldos devengados y otros beneficios sociales establecidos por ley
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- II.4.1. Respecto al cumplimiento de los principios de subsidiariedad e inmediatez
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- II.4.2. Sobre la disposición de su transferencia horizontal a la Distrital de Yacuiba
- Fragmento 16
- II.4.3. Respecto a la solicitud de pago de haberes devengados
- CONFIRMAR totalmente
- MAGISTRADA