VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0209/2018-S2
Fecha: 22-May-2018
Fragmento 16
El impetrante de tutela, en el petitorio de la presente acción solicitó el pago de todos los sueldos devengados que hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa no pudo cobrar -23 de noviembre de 2017-; sin embargo, la representante de la CNS en audiencia, afirmó queel éste nunca fue despedido; por tanto, no existe conminatoria de reincorporación, siendo que hasta la fecha referida no se dio cumplimiento con el Instructivo con Cite 5704 y según el informe emitido por la unidad de RR.HH. 088/2017 y el Contador General, la parte accionante nunca se presentó en la Distrital de Yacuiba; sin embargo, con el fin de desvirtuar lo solicitado por el peticionante de tutela, señaló que desde el mes de enero hasta esa fecha, se estuvo cancelando sus sueldos, sin que el mismo se constituya en su fuente laboral, adjuntando al efecto un extracto que acredita lo expresado, haciendo alusión que el mencionado tiene una deuda a una cooperativa, que fue normalmente pagada.
- I.
- CONFIRMAR
- II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1.
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- A una fuente laboral estable
- concedió la tutela
- II.3. Sobre los sueldos devengados y otros beneficios sociales establecidos por ley
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- II.4.1. Respecto al cumplimiento de los principios de subsidiariedad e inmediatez
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- II.4.2. Sobre la disposición de su transferencia horizontal a la Distrital de Yacuiba
- Fragmento 16
- II.4.3. Respecto a la solicitud de pago de haberes devengados
- CONFIRMAR totalmente
- MAGISTRADA