VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0209/2018-S2
Fecha: 22-May-2018
A una fuente laboral estable
2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias”. En ese mismo sentido, el art. 48.II de la Norma Suprema, establece: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador (las negrillas son agregadas).
La jurisprudencia constitucional, entendió que el ius variandi, es la facultad del empleador público o privado de modificar la ubicación y las condiciones de trabajo, en cuanto al modo, lugar, cantidad o tiempo de trabajo; vale decir, las posibles circunstancias en las que esa facultad del empleador, no se desarrolla en el marco del principio de razonabilidad y juridicidad y por el contrario, es producto de la arbitrariedad, en cuyo caso se encuentran comprometidos el derecho a la vida digna y otros derechos conexos e interdependientes, como la integridad familiar, la estabilidad laboral y el derecho al trabajo en condiciones dignas.
- I.
- CONFIRMAR
- II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1.
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- A una fuente laboral estable
- concedió la tutela
- II.3. Sobre los sueldos devengados y otros beneficios sociales establecidos por ley
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- II.4.1. Respecto al cumplimiento de los principios de subsidiariedad e inmediatez
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- II.4.2. Sobre la disposición de su transferencia horizontal a la Distrital de Yacuiba
- Fragmento 16
- II.4.3. Respecto a la solicitud de pago de haberes devengados
- CONFIRMAR totalmente
- MAGISTRADA