VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0209/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0209/2018-S2

Fecha: 22-May-2018

A una fuente laboral estable

2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias”. En ese mismo sentido, el art. 48.II de la Norma Suprema, establece: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador (las negrillas son agregadas).

La jurisprudencia constitucional, entendió que el ius variandi, es la facultad del empleador público o privado de modificar la ubicación y las condiciones de trabajo, en cuanto al modo, lugar, cantidad o tiempo de trabajo; vale decir, las posibles circunstancias en las que esa facultad del empleador, no se desarrolla en el marco del principio de razonabilidad y juridicidad y por el contrario, es producto de la arbitrariedad, en cuyo caso se encuentran comprometidos el derecho a la vida digna y otros derechos conexos e interdependientes, como la integridad familiar, la estabilidad laboral y el derecho al trabajo en condiciones dignas.