Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0209/2018-S2
Fecha: 22-May-2018
Fragmento 14
En consecuencia, se evidencia que existe un Informe legal, con Cite 342 de 6 de junio de 2017, emitido por el Departamento Jurídico Nacional de la CNS al Gerente General de la misma; en el cual, con relación al caso Denis Noel Orellana Sánchez, se ratifica de manera extensa en el Informe legal 129 de 20 de marzo de igual año, recomendando su reincorporación, a efecto de evitar que el periodo de cese de funciones de éste trabajador se amplíe.
- I.
- CONFIRMAR
- II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1.
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- A una fuente laboral estable
- concedió la tutela
- II.3. Sobre los sueldos devengados y otros beneficios sociales establecidos por ley
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- II.4.1. Respecto al cumplimiento de los principios de subsidiariedad e inmediatez
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- II.4.2. Sobre la disposición de su transferencia horizontal a la Distrital de Yacuiba
- Fragmento 16
- II.4.3. Respecto a la solicitud de pago de haberes devengados
- CONFIRMAR totalmente
- MAGISTRADA