ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0296/2018-S2
Fecha: 25-Jun-2018
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Sexta de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 24 de enero de 2018, cursante a fs. 92 a 94, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) De la revisión de antecedentes del caso, se infiere que el Presidente del Concejo Municipal de Quillacollo, no proveyó ni dio respuesta oportuna de petición de extensión de informe a los requerimientos solicitados en el memorial de 11 de diciembre de 2017, antes de su citación con la presente acción tutelar; b) A pesar de lo anotado previamente, se evidencia que el derecho argüido como vulnerado por la accionante, fue subsanado por las autoridades demandadas, ya que, con carácter previo a llevarse a cabo la audiencia de amparo constitucional, su autoridad tomó conocimiento por medio del memorial presentado el 23 de enero de 2018, que el 19 del mismo mes y año, en horas de la tarde, la demandante de tutela fue notificada legalmente con el informe elaborado por la Comisión Primera -Planificación, Urbanismo, Ecología, Medio Ambiente (…)- y Quinta, cuyo contenido fue aprobado por el Pleno del Concejo Municipal el 18 de igual mes y año; por lo que, se demuestra que existió una respuesta del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo a los requerimientos efectuados por la prenombrada; y, c) En mérito a que ya se dio respuesta a la solicitud de la impetrante de tutela, se configura lo estipulado en el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el cual señala que la acción de amparo constitucional no procederá cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- que
- tampoco se constituye en una respuesta formal
- respuesta formal es inexistente
- REVOCAR
- 2° Disponer
- MAGISTRADO