ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0296/2018-S2
Fecha: 25-Jun-2018
respuesta formal es inexistente
En consecuencia, el Presidente del Concejo Municipal de Quillacollo, al no haber dado una respuesta formal, fundamentada y congruente a la accionante, vulneró su derecho de petición; por lo que, a este Tribunal le resulta, innecesario y además imposible, analizar cuestiones relativas a que si la misma fue pronta, oportuna, clara, precisa, completa, congruente con lo solicitado, y debidamente comunicada o notificada; en razón a que, dicha respuesta formal es inexistente; además, por los plazos señalados, éstas se dieron después de más de treinta días de ser presentada la solicitud; no existiendo la posibilidad material de analizar la congruencia y claridad que deba existir en las respuestas brindadas; por lo que, se concluye que efectivamente se lesionó el derecho referido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- que
- tampoco se constituye en una respuesta formal
- respuesta formal es inexistente
- REVOCAR
- 2° Disponer
- MAGISTRADO