ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0296/2018-S2
Fecha: 25-Jun-2018
tampoco se constituye en una respuesta formal
La segunda notificación a la accionante, fue efectuada el 23 de enero de 2018, con el Informe de José Luis Rocha -Responsable de Archivos del Concejo Municipal de Quillacollo-, aprobado por el Concejal Secretario, Antonio Montaño (Conclusión II.4). Conforme al citado Fundamento Jurídico III.1, esta actuación tampoco puede ser considerada como una respuesta formal a lo impetrado por memorial de 11 de diciembre; toda vez que, no es la autoridad a quien se formuló la petición, además de acuerdo al art. 26 del Reglamento General del mencionado Concejo Municipal, las atribuciones del Concejal Secretario son distintas a las del Presidente de ese ente deliberante, y no ejerce la condición de representante legal y máxima autoridad política del mismo, tal como sucede con el Presidente del Concejo Municipal. Consecuentemente, la autoridad demandada no dio respuesta alguna a la accionante; y, por otra parte, el citado Informe, omitió dar una respuesta fundamentada y congruente a los cinco puntos propuestos por la impetrante de tutela; por lo que, se concluye que el mismo tampoco se constituye en una respuesta formal, conforme exige el art. 24 de la CPE.
De lo previamente señalado, se concluye que las dos notificaciones efectuadas a la accionante, con los informes de las Comisiones Primera y Quinta del Concejo Municipal y del Responsable de Archivos de ese ente deliberante, de ninguna manera se constituyen en una respuesta formal, tal como exige el art. 24 de la CPE y la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- que
- tampoco se constituye en una respuesta formal
- respuesta formal es inexistente
- REVOCAR
- 2° Disponer
- MAGISTRADO