ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0296/2018-S2
Fecha: 25-Jun-2018
II.4.
II.4. Consta fotocopia legalizada del Informe de 12 de enero de 2018; con el que se notificó a la accionante, el 23 de igual mes y año, a través del cual, José Luis Rocha, responsable de Archivos del Concejo Municipal de Quillacollo, respecto a la solicitud de la impetrante de tutela informó a Antonio Montaño, Concejal Secretario, lo siguiente: a) “Que, revisada la documentación que consta en los archivos del Concejo Municipal de Quillacollo, cursa la Ley Municipal N° 208/2017 de fecha 23 de noviembre de 2017 a fojas 08, promulgada por el Alcalde Municipal de Quillacollo Abg. Eduardo Mérida Balderrama en fecha 28 de noviembre y adjunto documentación de respaldo a fojas 050, el cual se remite en copias simples según solicitud” (sic); y, b) “Que, revisada la documentación que consta en los archivos del Concejo Municipal de Quillacollo, cursa la Ordenanza Municipal N° 64/90, de fecha 29 de noviembre de 1990, a fojas 02 el cual se remite en copias simples” (sic), y que no existe otra normativa que derogue o abrogue dicha Ordenanza Municipal (fs. 70).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- que
- tampoco se constituye en una respuesta formal
- respuesta formal es inexistente
- REVOCAR
- 2° Disponer
- MAGISTRADO