ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0296/2018-S2
Fecha: 25-Jun-2018
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Fructuoso Víctor Osinaga López, Presidente del Concejo Municipal de Quillacollo, presentó informe el 24 de enero de 2018, adjuntando la Resolución Municipal 002/2018 de 11 de enero, y los informes de 11 de igual mes y año, emitidos tanto por la Comisión Primera y Quinta del citado Concejo Municipal, como de 12 de enero de 2018, suscrito por José Luis Rocha -Responsable de Archivos del Concejo Municipal de Quillacollo-, documentos a los que se dio lectura en audiencia, y que en el acta -de ese actuado procesal- se señala como sobresaliente: “…conforme informe técnico G.A.M.Q/J.G.T.P./O.T. Cite N° 104/17 Que se realizó una inspección técnica al Mega Manzano Nro. 46 conjuntamente con la participación de técnicos de la Comisión Quinto, autoridades municipales, personal técnico y algunos vecinos del mega manzano, por lo que se constata que dicho proyecto de estructuración interna se realizo la inspección técnico ‘In Situ’ pertinente para su tratamiento y aprobación.; Que, las afectaciones y fraccionamientos del predios por la estructuración vial determina que las afectaciones a predios que cuentan con planos aprobados por el Municipio y afectaciones considerables de algunos predios contemplados en el manzano Nro. 46 previamente deberán ser tratados en un trámite separado en la que se declaren necesidad y utilidad pública en vista que la Ley Municipal Nro. 208/17 en su naturaleza es un instrumento legal de planificación urbana que se socializó oportunamente en febrero de 2016 y que las futuras actividades urbanas no se atenta contra el derecho propietario siendo que se afirmó que para la implementación de las vías deberá realizarse el trámite legal que considere la declaratoria de Necesidad y Utilidad Pública. Por otro lado el informe emitido por el responsable de archivos refiere que tanto la ley Municipal Nro. 208/2017 de fecha 23 de noviembre de 2017 y la Ordenanza Municipal nro. 64/90 de fecha 29 de noviembre de 1990 consta en archivos y que no existe otra normativa que derogue dicha ordenanza municipal…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- que
- tampoco se constituye en una respuesta formal
- respuesta formal es inexistente
- REVOCAR
- 2° Disponer
- MAGISTRADO