ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0296/2018-S2
Fecha: 25-Jun-2018
Fragmento 15
La accionante denuncia la vulneración de su derecho de petición, en mérito a que el Presidente y los miembros del Concejo Municipal de Quillacollo, hasta la fecha de presentación de esta acción de amparo constitucional, no dieron respuesta alguna a sus solicitudes, expresadas por memorial presentado el 11 de diciembre de 2017, consistentes en que: i) Se le extienda copias simples del proyecto de la Ley Municipal 208/17, cuyo contenido determina la construcción de una calle que pasaría por el centro de su bien inmueble, afectando de esa manera su derecho propietario; ii) Se le informe sobre la vigencia de la OM 64/90; iii) Si al interior de la Manzana 46 -donde se encuentra su propiedad- existe una calle según el plano regulador del municipio de Quillacollo; iv) Se le informe si los miembros del referido Concejo, en el ejercicio de sus funciones, respetan el derecho a la propiedad; y, v) Cuál era el motivo por el que su persona, en calidad de propietaria de una parte de la Manzana 46, no fue notificada con ninguna solicitud o requerimiento sobre el proyecto de la Ley 208/17. Por lo que, pide se le conceda la tutela impetrada y que en el plazo de los tres días siguientes, le extiendan la respuesta a sus requerimientos planteados en el precitado memorial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- que
- tampoco se constituye en una respuesta formal
- respuesta formal es inexistente
- REVOCAR
- 2° Disponer
- MAGISTRADO