ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0296/2018-S2
Fecha: 25-Jun-2018
II.2.
II.2. Consta informe de Asesoría Legal del Concejo Municipal de Quillacollo, sin fecha; por el que, Luis Enrique Ricaldi, Asesor Legal a.i. de dicho ente deliberante, refirió que: 1) Conforme al art. 40 del Reglamento General del Concejo Municipal de Quillacollo, las Comisiones están obligadas a emitir dictamen por escrito sobre asuntos que le competen, dentro del término de “…diez (10) días hábiles, 15 días y otros plazos de ley…” (sic); 2) De acuerdo al art. 20.I inc. a) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-, si el plazo se establece por días, solo se computan los días hábiles administrativos, en el presente caso la solicitante de tutela computó los días sábados, domingos y feriados; 3) El 19 de diciembre de 2017, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria aprobó la Resolución Municipal “176/17”, disposición por la que se declaró receso legislativo de ese Concejo, a partir del 26 de diciembre de 2017 al 9 de enero de 2018; por tanto, ese periodo de diez días hábiles declarados en receso, no deben ser computados. La demandante de tutela nuevamente haciendo abstracción de la indicada disposición contabilizó esos días; 4) El plazo para la emisión del informe solicitado por la prenombrada era hasta el 11 de enero -se entiende de 2018-, fecha en la cual las Comisiones Primera y Quinta emitieron su dictamen; 5) En el caso presente, el señalado dictamen debería ser tratado en la sesión del Pleno del Concejo Municipal de 16 de enero de 2018, la cual no se llevó a cabo debido a que los Concejales en pleno se constituyeron en Sucre, de acuerdo a lo determinado por la Resolución Municipal 002/2018; 6) “…el dictamen de referencia fue tratado en sesión del Concejo en fecha 18 de enero de 2018, mismo que fue aprobado. Se debe puntualizar que de acuerdo al Artículo 75 del Reglamento General del Concejo Municipal de Quillacollo las Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal tendrán lugar oficialmente los días martes y jueves de cada semana a partir de la hora 8:30 y 06:30, respectivamente” (sic); 7) El 19 de enero de 2018 a horas 14:38, la ahora accionante y Cristina Espinoza Condori, fueron notificadas legalmente con el informe aprobado por el Concejo Municipal; 8) Por otro lado, el 23 del mismo mes y año, la impetrante de tutela fue notificada con los requerimientos solicitados a la Unidad de Archivos; y, 9) Por los antecedentes claramente descritos “NO EXISTIÓ LA VULNERACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN y al haberse NOTIFICADO LEGALMENTE, CON LOS INFORMES y REQUERIMIENTOS SOLICITADOS, LA PETICIÓN VULNERACIÓN CONSTITUCIONAL, no existe” (sic [fs. 55 a 56]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- que
- tampoco se constituye en una respuesta formal
- respuesta formal es inexistente
- REVOCAR
- 2° Disponer
- MAGISTRADO