ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0296/2018-S2
Fecha: 25-Jun-2018
Fragmento 16
Ahora bien, de la revisión íntegra del expediente respecto de petición solicitada por la accionante, es evidente que le fueron notificados en forma separada, dos informes; el primero, elaborado por las Comisiones Primera y Quinta del Concejo Municipal de Quillacollo; y el segundo, suscrito por el Responsable de Archivos de la misma entidad. Al existir dichas actuaciones, corresponde en el análisis del caso en concreto, determinar si éstas satisfacen el derecho de petición y si cumplen con lo señalado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; es decir, si la respuesta fue formal, pronta, oportuna, clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado; y, debidamente comunicada o notificada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- que
- tampoco se constituye en una respuesta formal
- respuesta formal es inexistente
- REVOCAR
- 2° Disponer
- MAGISTRADO