ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0296/2018-S2
Fecha: 25-Jun-2018
II.3.
II.3. Se tiene fotocopia legalizada del Informe de la Comisión Primera -Planificación, Urbanismo, Ecología, Medio Ambiente (…)- y Quinta -Jurídica-, de 11 de enero de 2018, con cargo de aprobación por unanimidad del Pleno del Concejo Municipal de Quillacollo en la sesión de 18 del mismo mes y año, con el cual el 19 del citado mes y año a horas 14:38 se notificó a la accionante. El referido Informe, en base a consideraciones de orden técnico y legal, concluye señalando lo siguiente: i) “Al constituirse la Ley Municipal 208/17 en una disposición Municipal Técnico Legal, de Planificación y de Estructuración Urbana Interna que norma y regula las futuras actividades urbanas NO atenta contra el derecho propietario de las impetrantes, máxime si en la misma disposición en antecedentes se afirma que para la implementación de las vías establecidas, deberá realizarse el trámite legal que considere la Declaratoria de Necesidad y Utilidad Pública de los predios de las impetrantes, de acuerdo a la pertinencia y la necesidad que debe ser establecido por el Órgano Ejecutivo Municipal y el Control Social” (sic); ii) “En el proceso de estructuración Interna del Mega Manzano 46, NO es evidente que no se llevaron adelante inspección técnica alguna, puesto que, consta en el informe Cite N° 107/17 de 27 de agosto emitido por el Arq. José Luis Sánchez, se llevó adelante la Inspección técnica al Mega Manzano N° 46” (sic); iii) “Asimismo de acuerdo a los antecedentes que cursan como respaldo a la Ley Municipal 208/17, está la socialización que llevó adelante el Ejecutivo Municipal, reflejada en Acta de Reunión del Mega Manzano 46 en fecha 5 de febrero de 2016 y acta de Conformidad de noviembre de 2015 (Fojas 61 y 62 de la carpeta de antecedentes)” (sic); iv) “Respecto a la impugnación de parte de los impetrantes a la Ley Municipal 208/17, de acuerdo a normativa vigente, expresada en el artículo 23 de la Ley 482 y el artículo 9 de la Ley Municipal 001/2013, no corresponde su tratamiento puesto que no considera la figura de la impugnación, consecuentemente se rechaza el pedido” (sic); v) “Los cuatro puntos precedentes se detallan y desarrollan en las consideraciones técnicas y en las consideraciones legales expresadas en el numeral III y IV del presente informe” (sic); y, vi) “Por los mecanismos administrativos establecidos se proceda a notificar a los impetrantes con el presente Dictamen” (sic [fs. 59 a 66 vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- que
- tampoco se constituye en una respuesta formal
- respuesta formal es inexistente
- REVOCAR
- 2° Disponer
- MAGISTRADO