SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2018-S1
Fecha: 19-Jun-2018
art. 234.10
Ahora bien, estando desarrollados los argumentos que sustentaron la determinación de las autoridades demandadas de declarar la improcedencia de la apelación formulada por la ahora accionante, confirmando la Resolución de 11 de enero de 2018 que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, ante la persistencia de los arts. 234.10 y 235.1 y 2, ambos del CPP, corresponde contrastar si las reclamaciones de la prenombrada en la presente acción tutelar -referidas al peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante contenido en el citado art. 234.10 del referido cuerpo normativo-, resultan evidentes a los fines de la protección constitucional pretendida. Así, respecto al referido peligro procesal, la accionante cuestiona la falta de fundamentación, motivación y congruencia, así como la errónea valoración de los elementos acompañados en la audiencia de cesación de la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba,
- Fragmento 13
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP.
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- ii)
- art. 234.10
- falta de
- falta de fundamentación, motivación
- Al realizar esta tarea, las autoridades nacionales deben ofrecer la fundamentación suficiente que permita a los interesados conocer los motivos por los cuales se mantiene la restricción de la libertad
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte
- 3
- MAGISTRADA