Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2018-S1
Fecha: 19-Jun-2018
II.3.
II.3. Mediante Auto de Vista de 1 de febrero de 2018, José Eddy Mejía Montaño y María Anawella Torres Poquechoque, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora demandados- en grado de apelación declararon la improcedencia del recurso de apelación incidental interpuesto por la hoy accionante; en consecuencia, confirmaron el Auto apelado de 11 de enero de igual año; seguidamente, a solicitud de la parte complementaron la misma manifestando que el acta de incineración de la sustancia controlada no desvirtúa el riesgo procesal previsto en el art. 234.10 del CPP (fs. 26 a 27 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba,
- Fragmento 13
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP.
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- ii)
- art. 234.10
- falta de
- falta de fundamentación, motivación
- Al realizar esta tarea, las autoridades nacionales deben ofrecer la fundamentación suficiente que permita a los interesados conocer los motivos por los cuales se mantiene la restricción de la libertad
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte
- 3
- MAGISTRADA