SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2018-S1
Fecha: 19-Jun-2018
falta de
En ese sentido, inicialmente respecto a la falta de congruencia reclamada, es preciso puntualizar que este Tribunal precisó que la congruencia de las resoluciones judiciales tiene una comprensión desde dos alcances; el primero, relativo a la externa entendiéndose como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la correspondencia entre el planteamiento de las partes y lo resuelto; y el segundo, concerniente a la congruencia interna, referida al hilo conductor que dota de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, identificación de las normas y los efectos de la parte dispositiva, sin que existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión (SCP 0345/2015-S2 de 8 de abril, citando a la SCP 1083/2014 de 10 de junio, entre otras).
Dicho esto, concierne verificar la correspondencia o no de los argumentos impugnatorios de la accionante con relación al Auto de Vista cuestionado (congruencia externa); así, en el caso, fueron dos los argumentos del recurso de apelación incidental descritos precedentemente; en razón al primero, relativo a la documentación presentada (Certificados del REJAP y de antecedentes de la FELCN, así como el acta de incineración de la sustancia controlada), las mismas que no habrían sido tomadas en cuenta por el Juez a quo a tiempo de su valoración; al respecto, los Vocales demandados emitieron un pronunciamiento, el cual se encuentra contenido en el Considerando II del Auto de Vista cuestionado y en el Auto Complementario, concluyendo que la autoridad jurisdiccional inferior llegó a la conclusión que sí respondieron a dicho agravio.
Por otra parte, del recurso de apelación interpuesto por la accionante se advierte que además de lo anteriormente referido, también sostuvo como segundo argumento impugnatorio vía incidental, que la autoridad judicial a tiempo de analizar la concurrencia o no del riesgo procesal contenido en el art. 234.10 del CPP habría incorporado nuevas valoraciones u observaciones que no fueron expuestas como motivos en la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares; aspecto sobre el cual las autoridades jurisdiccionales demandadas no se manifestaron en lo absoluto, no habiendo verificado lo reclamado por la prenombrada en audiencia de apelación incidental, más al contrario, los Vocales replicaron los fundamentos contenidos en la Resolución impugnada sin dar contestación a este argumento impugnatorio, por cuanto al respecto simplemente refirieron que no se habrían acompañado nuevos elementos que acrediten que la mencionada no constituye un peligro para la sociedad, determinando que debe estarse a lo que se estableció en la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares; empero, no consideró que justamente el planteamiento de la ahora accionante en este segundo argumento concernía precisamente en determinar si evidentemente los extremos impuestos en la misma fueron modificados en la Resolución impugnada alterando los motivos por los cuales se consideró el riesgo procesal inmerso en el art. 234.10 del CPP, aspecto que necesariamente debió ser absuelto por las autoridades demandadas a tiempo de responder a cada uno de los planteamientos formulados por la accionante, de ahí que no se evidencia una respuesta de manera congruente dentro lo peticionado y lo resuelto, por lo que corresponde conceder la tutela respecto a este punto, por vulneración al debido proceso en su elemento congruencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba,
- Fragmento 13
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP.
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- ii)
- art. 234.10
- falta de
- falta de fundamentación, motivación
- Al realizar esta tarea, las autoridades nacionales deben ofrecer la fundamentación suficiente que permita a los interesados conocer los motivos por los cuales se mantiene la restricción de la libertad
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte
- 3
- MAGISTRADA