Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2018-S1
Fecha: 19-Jun-2018
II.1.
II.1. Por Resolución de 8 de diciembre de 2017, la Jueza de Instrucción Penal Tercera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Adela Almanza Encinas -hoy accionante-, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, dispuso su detención preventiva a ser cumplida en el Centro de Rehabilitación San Sebastián Mujeres de ese departamento, por la concurrencia de los presupuestos establecidos en el art. 233.1 y 2 con relación a los arts. 234 numerales 1, 2 y 10; y, 235.1 y 2, ambos del CPP (fs. 4 a 6).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba,
- Fragmento 13
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP.
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- ii)
- art. 234.10
- falta de
- falta de fundamentación, motivación
- Al realizar esta tarea, las autoridades nacionales deben ofrecer la fundamentación suficiente que permita a los interesados conocer los motivos por los cuales se mantiene la restricción de la libertad
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte
- 3
- MAGISTRADA