SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2018-S1
Fecha: 19-Jun-2018
Fragmento 15
La accionante a través de su representante, alega la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción de libertad, al encontrarse indebidamente detenida, toda vez que las autoridades demandadas emitieron la Resolución de 11 de enero y el Auto de Vista de 1 de febrero, ambos de 2018, sin una debida fundamentación y motivación, vinculada a omisión valorativa, además de incongruente, respecto del presupuesto “…peligro efectivo para la sociedad…” (sic); asimismo, no realizaron una correcta valoración de los elementos acompañados a efecto de desvirtuar el peligro contenido en el numeral 10 del art. 234 del CPP, puesto que no tomaron en cuenta los motivos que fundaron dicho riesgo procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba,
- Fragmento 13
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP.
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- ii)
- art. 234.10
- falta de
- falta de fundamentación, motivación
- Al realizar esta tarea, las autoridades nacionales deben ofrecer la fundamentación suficiente que permita a los interesados conocer los motivos por los cuales se mantiene la restricción de la libertad
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte
- 3
- MAGISTRADA