SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2018-S1
Fecha: 19-Jun-2018
falta de fundamentación, motivación
Respecto al reclamo de la accionante, relativo a la falta de fundamentación, motivación y errónea valoración de los elementos acompañados para desvirtuar el riesgo procesal contenido en el numeral 10 del art. 234 de CPP, de la revisión del Auto de Vista de 1 de febrero de 2018 refutado, los Vocales demandados después de la transcripción de parte de la Resolución impugnada concluyeron que: “…si bien (…) la fundamentación realizada por el Juez a-quo es vaga e insuficiente, (…) no es menos cierto evidente que de la revisión de los antecedentes se tiene la conclusión correcta, por cuanto no se acompañaron nuevos elementos que acrediten que la ahora imputada no constituye un peligro para la sociedad, máxime si el delito es considerado como lesa humanidad…” (sic [las negrillas nos corresponden]); razonamiento que resulta incongruente (congruencia interna) e inmotivada por cuanto reconocen que la fundamentación del fallo apelado es insuficiente y vago; empero, pese a ello, señalan que el Juez a quo llegó a la conclusión correcta, sin referir las razones por las que dedujo de esa forma y al ser un Tribunal de apelación, advertido del “error”, tiene la facultad de corregir o subsanar el mismo exponiendo las razones por las que la conclusión arribada por el Juez inferior sería correcta; situación que en el presente caso no ocurrió, por cuanto las autoridades demandadas se limitaron a señalar que no se acompañaron nuevos elementos y que la prueba adjuntada consistente en Certificados del REJAP y de antecedentes de la FELCN, así como el acta de incineración de la substancia controlada, no desvirtuarían el riesgo procesal en cuestión, sin referir los fundamentos para ello, pues los Vocales demandados no expresaron con razonamiento alguno cómo habiéndose establecido en la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares que la accionante es un peligro para sociedad, es que dicho riesgo no podía ser desvirtuado con los documentos que acompañó, pues debe considerarse que lo que se pretende desvirtuar precisamente tiene que ver con la conducta de la prenombrada, y siendo así, los certificados presentados justamente dan cuenta de ello, aspecto por el cual se evidencia que en relación a cada una de estas pruebas, en realidad existió una omisión valorativa que en definitiva y como consecuencia, repercutió en la insuficiente e indebida fundamentación y motivación de la Resolución ahora impugnada, inexistencia de exposición que permite concluir en la vulneración del debido proceso denunciado en sus elementos de fundamentación y motivación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba,
- Fragmento 13
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP.
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- ii)
- art. 234.10
- falta de
- falta de fundamentación, motivación
- Al realizar esta tarea, las autoridades nacionales deben ofrecer la fundamentación suficiente que permita a los interesados conocer los motivos por los cuales se mantiene la restricción de la libertad
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte
- 3
- MAGISTRADA