Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2018-S4
Fecha: 11-Jun-2018
1°
1° CONCEDER la tutela impetrada, únicamente respecto a la falta de provisión de fotocopias legalizadas de la Resolución Administrativa 033/2013 de 6 de marzo y del Informe Técnico 002/2013 de 30 de enero; disponiendo que en el plazo de tres días, computables a partir de la notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se haga entrega al accionante las copias fotostáticas legalizadas solicitadas; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionaria demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- del contenido esencial del derecho de petición es la obtención de respuesta, en el ámbito de la eficacia horizontal del derecho de petición, debe resaltarse que el fundamento de este elemento, precisamente es la certidumbre
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- REVOCAR en parte
- 1°
- 2º DENEGAR