Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2018-S4
Fecha: 11-Jun-2018
denegó
Mediante Resolución 01/2018 de 10 de enero, cursante de fs. 74 a 76., la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de Pando, denegó la tutela solicitada, con el fundamento de que la parte impetrante de tutela tenía “la vía del Ministerio de Educación, siendo esta la máxima autoridad donde aún tiene para reclamar el accionante, respecto de la habilitación del Sistema de Información Educativa, para la emisión de Diplomas de Bachiller” (sic), por lo que, no cumplió con los requisitos instituidos en la SCP 0385/2015-S2 de 8 de abril, debiendo agotar esa vía previamente a la activación de la jurisdicción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionaria demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- del contenido esencial del derecho de petición es la obtención de respuesta, en el ámbito de la eficacia horizontal del derecho de petición, debe resaltarse que el fundamento de este elemento, precisamente es la certidumbre
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- REVOCAR en parte
- 1°
- 2º DENEGAR