SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2018-S4
Fecha: 11-Jun-2018
II.6.
II.6. Por nota CITE 977/2017-D.D.E.C de 11 de diciembre, el Director Distrital de Educación de Cobija del departamento de Pando, dando respuesta al segundo memorial presentado por la Unidad Educativa Privada ABAIS, puso en su conocimiento la nota CITE 125/2017 de 8 del mismo mes y año, emitida por el Jefe de la Unidad de Asuntos Administrativos de la Dirección Departamental de Educación de Pando, con referencia a la habilitación del SIE, para la emisión de diplomas de bachiller; adjuntándose también CITE 031/2017 SIE-UAA de igual fecha, emitido por María Elena Arauz Rappo; estableciéndose en este último que, la ampliación del nivel secundario, del mencionado establecimiento educativo, no podría realizarse ni agilizarse, en tanto la Unidad Educativa Privada ABAIS no regularice las observaciones respecto al cambio de infraestructura, ampliación del nivel secundario y cambio de nombre, efectuadas el 31 de agosto de esa gestión (fs. 40; 41; y, 42).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionaria demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- del contenido esencial del derecho de petición es la obtención de respuesta, en el ámbito de la eficacia horizontal del derecho de petición, debe resaltarse que el fundamento de este elemento, precisamente es la certidumbre
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- REVOCAR en parte
- 1°
- 2º DENEGAR