SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2018-S4
Fecha: 11-Jun-2018
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2017, la parte accionante solicitó al Director Departamental de Educación de Pando, la habilitación del SIE para la emisión del Diploma de Bachiller, señalando que el 6 de marzo de 2013, les fue extendida la RA 033/2013, por la que se autorizó la ampliación de los servicios educativos en el nivel secundario, causándoles enorme sorpresa las observaciones contenidas en el Informe 007/2017 SIE-UAA de 31 de agosto, que les fue notificado el 1 de septiembre de igual año, en el que se establecían observaciones ajenas a su voluntad, llamándoles de sobre manera la atención, de que la documentación correspondiente al Registro de Unidades Educativas (RUE) no se hubiera remitido, pese a que, por su parte, habían dado cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos exigidos por la institución para la ampliación de servicios; asimismo, instituyeron que la no extensión del respectivo RUE que autoriza la modificación autorizada por la indicada RA 033/2013, involucra violación del derecho constitucional de los estudiantes de la Unidad Educativa Privada ABAIS, a la educación, enfatizando que es función esencial de las Direcciones Departamentales de Educación, otorgar diplomas de bachiller gratuitos, en el marco de la Ley 3991 de 18 de diciembre de 2008; por lo que, solicitaron se proceda al registro de la RA 033/2013, y en consecuencia, se habilite el SIE para la Unidad Educativa Privada ABAIS a efectos de extensión de diplomas de bachiller. En este sentido, en el Otrosí 1, el impetrante de tutela, solicitó al amparo del art. 24 de la CPE, fotocopias legalizadas de la RA 033/2013 de 6 de marzo, y del Informe Técnico 002/2013 de 30 de enero (fs. 38 a 39).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionaria demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- del contenido esencial del derecho de petición es la obtención de respuesta, en el ámbito de la eficacia horizontal del derecho de petición, debe resaltarse que el fundamento de este elemento, precisamente es la certidumbre
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- REVOCAR en parte
- 1°
- 2º DENEGAR