SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2018-S4
Fecha: 11-Jun-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Resolución Administrativa (RA) 167/2006 de 2 de octubre, se obtuvo la autorización de apertura y funcionamiento de la Unidad Educativa Privada ABAIS, bajo la constitución de empresas unipersonales en los niveles inicial y primario en el área de educación formal, desarrollando desde entonces sus actividades dentro del marco de las leyes que regulan la actividad, hasta que el 2012, ante el crecimiento estudiantil, se inició el trámite de ampliación del servicio para el nivel secundario; concluyéndose con la emisión de la RA 033/2013 de 6 de marzo, que autorizó la extensión de dicho servicio; habiéndose prestado el mismo, desde entonces sin ninguna observación durante las gestiones 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017; no obstante, el 4 de septiembre del último año señalado, mediante Informe CITE. INF. 077/2017 SIE-UAA de 31 de agosto, se hicieron conocer observaciones que no habían sido formuladas oportunamente.
El 8 de septiembre de 2017, en una reunión llevada a cabo en las dependencias de Asesoría Jurídica de la Dirección Distrital de Educación de Cobija del departamento de Pando, no se logró llegar a acuerdo alguno, por lo que, mediante nota presentada el 16 de noviembre de igual año, se aclararon los puntos observados, solicitándose autorización para la impresión de las libretas de bachillerato, obteniéndose como respuesta el Memorando 094/2017 D.D.E.C. de 14 de noviembre y el Informe 100/2017 D.D.E.C. de 16 del mismo mes y año, a los que se adjuntó la impresión de la plataforma virtual, conteniendo la observación.
Añadió que, no obstante haberse realizado varias reuniones posteriores con la finalidad de viabilizar una solución en favor de los bachilleres, se pusieron una serie de barreras administrativas, por ende, mediante memoriales de 1 y 7 de diciembre de 2017, formalmente solicitaron se habilite el SIE, mereciendo respuesta a través de notas 029/2017 SIE-UAA y 031/2017 SIE-UAA ambas del indicado mes y año, emitidos por la Técnico SIE Ciencias y Tecnología de la Dirección Departamental de Educación de Pando, que no dieron respuesta al fondo de su petición, estableciendo únicamente que la ampliación del nivel secundario no podría realizarse mientras los trámites de cambio de infraestructura; ampliación del nivel secundario y cambio de nombre de la Unidad Educativa Privada ABAIS, no se regularicen según Resolución Ministerial (RM) 001/2017 de 3 de enero; contestación mediante la cual, se eludió responder de forma oportuna y fundamentada a su pretensión, manteniendo irresuelto el conflicto; además de que, a pesar de haber impetrado expresamente la extensión de fotocopias legalizadas de la RA 033/2013 y del Informe 002/2013 de 30 de enero, las mismas no fueron otorgadas.
Finaliza señalando que, uno de los argumentos de los demandados para no atender a sus requerimientos, es que la Resolución Administrativa de ampliación del nivel secundario, no se encontraba registrada; sin embargo, el Ministerio de Educación del Estado Plurinacional de Bolivia, el 14 de diciembre de 2017, efectuó un desembolso a su favor, destinado al pago del incentivo al “Bachiller Destacado”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionaria demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- del contenido esencial del derecho de petición es la obtención de respuesta, en el ámbito de la eficacia horizontal del derecho de petición, debe resaltarse que el fundamento de este elemento, precisamente es la certidumbre
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- REVOCAR en parte
- 1°
- 2º DENEGAR