SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2018-S4
Fecha: 11-Jun-2018
II.5.
II.5. A través de escrito presentado el 7 de diciembre de 2017, el accionante reiteró su solicitud de habilitación del SIE ante el Director Departamental de Educación de Pando, indicando en lo principal que, la respuesta obtenida, descontextualizaba totalmente su pretensión, pues en ningún momento, por memorial de 1 de igual mes y año, había impetrado la ampliación del nivel secundario, conforme se establecía en la nota CITE 029/2017 SIE-UAA, elaborada por la Técnico SIE Ciencias y Tecnología de la Dirección Departamental de Educación de Pando, atribuyéndole además de manera maliciosa, la comisión de irregularidades en la RA 033/2013, mismas que no pueden ser endilgadas a la Unidad Educativa Privada ABAIS, por corresponder dichos errores a la administración y que debieron ser observadas oportunamente, no pudiendo ser utilizadas para perjudicar a la comunidad educativa Privada, en razón a que, nuevamente solicitó en el Otrosí 1, al amparo del art. 24 de la CPE, fotocopias legalizadas de la RA 033/2013 de 6 de marzo, y del Informe Técnico 002/2013 de 30 de enero (fs. 43 a 44).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionaria demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- del contenido esencial del derecho de petición es la obtención de respuesta, en el ámbito de la eficacia horizontal del derecho de petición, debe resaltarse que el fundamento de este elemento, precisamente es la certidumbre
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- REVOCAR en parte
- 1°
- 2º DENEGAR