SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2018-S4
Fecha: 11-Jun-2018
II.4.
II.4. El 7 de diciembre de 2017, mediante nota CITE 958/2017-D.D.E.C, Andrés Delgado Estrada, Director Distrital de Educación de Cobija del departamento de Pando, comunicó al Director de la Unidad Educativa Privada ABAIS, en respuesta a su solicitud de habilitación del SIE que, conforme a nota CITE 121/2017 emitida por el Jefe de la Unidad de Asuntos Administrativos de la Dirección Departamental de Educación de Pando, no podrá realizar en tanto la Unidad Educativa Privada ABAIS no regularice las observaciones dadas a través de nota CITE 029/2017 SIE-UAA de 14 de diciembre, elaborada por María Elena Arauz Rappo; señalando que no podría realizarse la ampliación del nivel secundario en dicho establecimiento educativo, mientras no se regularicen los trámites de cambio de infraestructura, ampliación del nivel secundario y cambio de nombre; estableciéndose que de la revisión de la documentación, se advirtió un error en la RA 033/2013 de 6 de marzo, en la que se menciona la dirección actual de la Unidad Educativa Privada ABAIS y, en el RUE se halla aún vigente la dirección antigua; situación que no se puso en conocimiento del interesado por motivos que se desconocen; además de ello, el trámite de cambio de nombre, fue observado por el Ministerio de Educación del Estado Plurinacional de Bolivia, haciéndosele conocer aquello al referido Director Distrital de Educación de Cobija, a efectos de que se les comunique a los interesados (fs. 35; 36; y, 37).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionaria demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- del contenido esencial del derecho de petición es la obtención de respuesta, en el ámbito de la eficacia horizontal del derecho de petición, debe resaltarse que el fundamento de este elemento, precisamente es la certidumbre
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- REVOCAR en parte
- 1°
- 2º DENEGAR