SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2018-S4
Fecha: 11-Jun-2018
III.2. Análisis del caso concreto
De los argumentos expuestos por el accionante a través de la demanda de acción tutelar, del memorial que la subsana y los alegatos planteados en audiencia, se establece que el precitado considera que su derecho a la petición ha sido lesionado por los ahora demandados, debido a que, habiendo solicitado, mediante escritos de 1 y 7 de diciembre de 2017, la habilitación del SIE para la emisión del Diploma de Bachiller de los alumnos de la Unidad Educativa Privada ABAIS y la extensión de fotocopias legalizadas de la RA 033/2013 y del Informe Técnico 002/2013, no fue deferido, mereciendo como respuestas los Informes 029/2017 SIE-UAA y 031/2017 SIE-UAA, emitidos por la Técnico SIE Ciencias y Tecnología de la Dirección Departamental de Educación, mismos que sin atender sus peticiones, se limitan a establecer que la ampliación del nivel secundario de ABAIS, no podrá realizarse, en tanto no sean regularizados los trámites de cambio de infraestructura; ampliación del nivel secundario; y, cambio de nombre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionaria demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- del contenido esencial del derecho de petición es la obtención de respuesta, en el ámbito de la eficacia horizontal del derecho de petición, debe resaltarse que el fundamento de este elemento, precisamente es la certidumbre
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- REVOCAR en parte
- 1°
- 2º DENEGAR