SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2018-S4
Fecha: 11-Jun-2018
II.2.
II.2. En mérito a lo dispuesto por el Decreto Supremo (DS) 27136 de 14 de agosto de 2003, por el que se otorgó a las Direcciones Departamentales de Educación, la atribución de autorizar mediante resolución administrativa, la apertura, modificación, traslado, fusión y cierre de unidades educativas públicas y privadas de los niveles inicial, primario y secundario de área de educación formal y todas las modalidades del área de educación alternativa, en el marco de la reglamentación emitida por el Ministerio de Educación del Estado Plurinacional de Bolivia, así como en observancia del Informe Técnico 002/2013 de 30 de enero, emitido por el Director Distrital de Educación de Cobija, el Director Departamental de Educación de Pando, emitió la RA 033/2013 de 6 de marzo, autorizando la ampliación de servicios educativos en la Unidad Educativa Privada “Amazonic Bolivian American International School (ABAIS)”, estableciendo que, tanto la Dirección Departamental de Educación de Pando, así como la Dirección Distrital de Cobija del mismo departamento, se constituían en responsables del cumplimiento de la señalada determinación (fs. 11 a 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionaria demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- del contenido esencial del derecho de petición es la obtención de respuesta, en el ámbito de la eficacia horizontal del derecho de petición, debe resaltarse que el fundamento de este elemento, precisamente es la certidumbre
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- REVOCAR en parte
- 1°
- 2º DENEGAR