SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2018-S2
Fecha: 25-Jun-2018
1)
Regina Santa Cruz Silva, Jueza de Instrucción Penal Novena en suplencia legal de su similar Quinto, ambos de la Capital del departamento de La Paz, debido a que Juan Carlos Montalbán Zapata titular de ese despacho judicial, se encuentra declarado en comisión por estudios; mediante informe expreso de 26 de octubre de 2017, que corre a fs. 42 y vta., sostuvo lo siguiente: 1) En cuanto tomó conocimiento de la acción de libertad, solicitó informe a la Auxiliar del Juzgado, quien hizo conocer que a la fecha, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no habría devuelto la apelación del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Christian Menn; razón por la cual, no pudo dar cumplimiento a la remisión del cuaderno procesal solicitado; y, 2) A este efecto, adjuntó fotocopias legalizadas de los libros, así como del informe de la Auxiliar; en mérito a lo que, no se tiene claro cuál sería el acto u omisión que habría ocasionado el Juez ahora demandado.
En consecuencia, corresponde examinar en revisión, conforme a los antecedentes que cursan en el expediente, las disposiciones constitucionales y legales vigentes, si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; al efecto se desarrollarán los siguientes temas: 1) Las condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad física o personal; 2) Sobre la validez de la detención preventiva: Principio de legalidad, especial referencia a las condiciones materiales de validez de la privación de libertad, la carga argumentativa y probatoria; 3) La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, especial mención al tribunal de apelación; 4) Prohibición de fundar la detención preventiva en meras suposiciones; y, 5) Análisis del caso concreto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- puede influir
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley
- Conforme a lo anotado, el motivo para que la privación de la libertad sea previamente definida por la ley y con las formalidades legales, no es otra cosa que la realización del principio de legalidad
- La intervención de la autoridad judicial se constituye en una garantía de la libertad, pues el juez está llamado a velar por el cumplimiento y efectividad de los mandatos constitucionales y legales en cada caso en particular.
- III.1.1. Sobre la validez de la detención preventiva:
- con carácter excepcional, preventivo pero no sancionatorio,
- a pedido fundamentado del fiscal o de la víctima,
- [2]
- III.1.2. La
- motivación suficiente
- el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes
- la SC
- III.1.3. Prohibición de fundar la detención preventiva en meras suposiciones
- podría
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Análisis del Auto Interlocutorio 435/2017, pronunciado por el Juez demandado
- a) Respecto a la probable autoría
- b)
- c)
- III.2.2. Análisis del Auto de Vista 227/2017, pronunciado en apelación por los Vocales codemandados
- CONFIRMAR
- 3°
- MAGISTRADA