SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2018-S2

Fecha: 25-Jun-2018

1)

Regina Santa Cruz Silva, Jueza de Instrucción Penal Novena en suplencia legal de     su similar Quinto, ambos de la Capital del departamento de La Paz, debido a que Juan Carlos Montalbán Zapata titular de ese despacho judicial, se encuentra declarado en comisión por estudios; mediante informe expreso de 26 de octubre de 2017, que corre a fs. 42 y vta., sostuvo lo siguiente: 1) En cuanto tomó conocimiento de la acción de libertad, solicitó informe a la Auxiliar del Juzgado, quien hizo conocer que a la fecha, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no habría devuelto la apelación del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Christian Menn; razón por la cual, no pudo dar cumplimiento a la remisión del cuaderno procesal solicitado; y, 2) A este efecto, adjuntó fotocopias legalizadas de los libros, así como del informe de la Auxiliar; en mérito a lo que, no se tiene claro cuál sería el acto u omisión que habría ocasionado el Juez ahora demandado.

En consecuencia, corresponde examinar en revisión, conforme a los antecedentes que cursan en el expediente, las disposiciones constitucionales y legales vigentes, si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; al efecto se desarrollarán los siguientes temas: 1) Las condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad física o personal; 2) Sobre la validez de la detención preventiva: Principio de legalidad, especial referencia a las condiciones materiales de validez de la privación de libertad, la carga argumentativa y probatoria; 3) La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, especial mención al tribunal de apelación; 4) Prohibición de fundar la detención preventiva en meras suposiciones; y, 5) Análisis del caso concreto.