SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2018-S2

Fecha: 25-Jun-2018

concedió en parte

La Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 42/2017 de 26 de octubre, cursante de fs. 50 a 52, concedió en parte la tutela solicitada, con relación a los arts. 233, 234.10 y 235.1 y 2 del CPP, debiendo al efecto el Juez demandado, renovar la audiencia de medidas cautelares y pronunciarse sobre los aspectos señalados, valorando jurídicamente las pruebas aportadas sobre la base del principio de razonabilidad conforme establece el art. 173 de igual norma procesal. Determinación efectuada con los siguientes fundamentos: a) De acuerdo a las normas y a la amplia jurisprudencia constitucional, se considera que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes; b) El accionante denuncia que el Juez demandado omitió pronunciarse sobre los indicios suficientes respecto a la autoría o participación del imputado en el hecho punible, así como en el test previo de evidencias del hecho, autoridad que no desvirtuó lo denunciado; y, que los Vocales codemandados si bien revocaron parcialmente el Auto Interlocutorio 435/2017, mantuvieron subsistente lo demás, no aclararon la razón de su determinación, efectuando apreciaciones sin respaldo legal, obviando referirse en derecho a todos los puntos cuestionados; c) Las apreciaciones personales del Juez demandado, sobre: “…la alta criminalidad que se está reflejando en Bolivia es muy preocupante, ciudadanos extranjeros (…) en que sin ninguna medición provocan la muerte a las víctimas, no estoy prejuzgando pero ese es un circulo que se está viviendo en Bolivia y esa es la peligrosidad que el Juez esta fundamentando y en el caso en particular si existe esta situación…” (sic), se apartaron de la amplia jurisprudencia establecida al efecto, constituyendo argumentos con los que se evidencia claramente que se violentó el debido proceso en sus elementos de tutela judicial efectiva, fundamentación, motivación, congruencia, valoración razonable de la prueba y presunción de inocencia, desconociendo que la fundamentación y motivación son condiciones de validez de las resoluciones judiciales; y, d) Tratándose de medidas cautelares de carácter personal, por los antecedentes señalados, el caso concreto puede ser tutelado por la acción de libertad; toda vez que, se afectaron las reglas y elementos del debido proceso y porque cumple con los aspectos esenciales de una directa vinculación con la libertad, habiendo sido agotados los mecanismos internos de cuestionamiento de decisiones jurisdiccionales, activándose la presente demanda tutelar.