SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2018-S2
Fecha: 25-Jun-2018
puede influir
Con relación al numeral 2 del art. 235 del CPP, afirmó que: “…implica este riesgo procesal, de que el imputado puede influir sobre la víctima, quien es testigo directo de los hechos, sobre el entorno familiar, sobre los otros sujetos (…) los peritos; es un entorno en la cual en imputado en libertad va influir negativamente (…) es algo que rescato del Ministerio Público que ha sido muy exhaustivo ya que ha determinado en la declaración de la ahora cautelada sobre las visitas que hace a Chistrian Menn, sobre la negación de que su hija ha estado ese día, entonces hay una forma de influir negativamente sobre la personas y obstaculizan la averiguación” (sic), fundamento defectuoso en su forma, no comprensible, pues no menciona un solo indicio o circunstancias objetivas respecto al imputado, que haga presumir que influirá sobre las personas señaladas, por lo tanto, la conclusión es arbitraria. No aporta elemento de convicción; no basta señalar sobre quiénes se puede influir, sino que debe establecerse cómo, cuándo, en qué contexto, bajo qué circunstancias, qué hechos hacen pensar que puede influir; no basta decir que hay declaraciones, debe individualizarse las mismas. En el caso, el Juez demandado realizó meras suposiciones o conjeturas que no pueden justificar una detención preventiva.
Todas las ilegalidades descritas no fueron advertidas por los Vocales codemandados que ratificaron los fundamentos del Juez a quo y solo dieron curso a sus observaciones respecto a los riesgos procesales contenidos en los numerales 1 y 2 de art. 234 del CPP. Enfatizó que la motivación es confusa y defectuosa y no se explica cómo el imputado destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba, si no vive en el “Edificio Rena” de propiedad del denunciante. En lo que se refiere al numeral 2 del art. 235 del CPP, sobre la influencia negativa que el imputado puede ejercer en los partícipes, testigos y peritos, la Resolución de primera instancia, no sería inteligible y comprensible, debido a que no cuenta con un solo elemento de convicción que corrobore esta situación; no indicó las circunstancias o hechos que le hicieron pensar, pudiera ejercer dicha influencia, por cuanto el Juez demandado habría realizado una suposición o conjetura meramente retórica de ese supuesto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- puede influir
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley
- Conforme a lo anotado, el motivo para que la privación de la libertad sea previamente definida por la ley y con las formalidades legales, no es otra cosa que la realización del principio de legalidad
- La intervención de la autoridad judicial se constituye en una garantía de la libertad, pues el juez está llamado a velar por el cumplimiento y efectividad de los mandatos constitucionales y legales en cada caso en particular.
- III.1.1. Sobre la validez de la detención preventiva:
- con carácter excepcional, preventivo pero no sancionatorio,
- a pedido fundamentado del fiscal o de la víctima,
- [2]
- III.1.2. La
- motivación suficiente
- el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes
- la SC
- III.1.3. Prohibición de fundar la detención preventiva en meras suposiciones
- podría
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Análisis del Auto Interlocutorio 435/2017, pronunciado por el Juez demandado
- a) Respecto a la probable autoría
- b)
- c)
- III.2.2. Análisis del Auto de Vista 227/2017, pronunciado en apelación por los Vocales codemandados
- CONFIRMAR
- 3°
- MAGISTRADA