Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2018-S2
Fecha: 25-Jun-2018
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 42/2017 de 26 de octubre, cursante de fs. 50 a 52, pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de La Paz; y en consecuencia:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- puede influir
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley
- Conforme a lo anotado, el motivo para que la privación de la libertad sea previamente definida por la ley y con las formalidades legales, no es otra cosa que la realización del principio de legalidad
- La intervención de la autoridad judicial se constituye en una garantía de la libertad, pues el juez está llamado a velar por el cumplimiento y efectividad de los mandatos constitucionales y legales en cada caso en particular.
- III.1.1. Sobre la validez de la detención preventiva:
- con carácter excepcional, preventivo pero no sancionatorio,
- a pedido fundamentado del fiscal o de la víctima,
- [2]
- III.1.2. La
- motivación suficiente
- el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes
- la SC
- III.1.3. Prohibición de fundar la detención preventiva en meras suposiciones
- podría
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Análisis del Auto Interlocutorio 435/2017, pronunciado por el Juez demandado
- a) Respecto a la probable autoría
- b)
- c)
- III.2.2. Análisis del Auto de Vista 227/2017, pronunciado en apelación por los Vocales codemandados
- CONFIRMAR
- 3°
- MAGISTRADA