SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2018-S2
Fecha: 25-Jun-2018
II.1.
II.1. En la etapa preparatoria del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Edwing Alcón Solíz, por la presunta comisión del delito de robo agravado, el 26 de septiembre de 2017, se presentó la ampliación de imputación formal contra Christian Menn -ahora accionante- por la supuesta comisión del mencionado delito, porque colaboró conjuntamente su ex concubina y la hija de ésta, para que el ladrón ingrese al departamento de la víctima forzando la chapa y se lleve la caja fuerte con los montos de $us53 500.-(cincuenta y tres mil quinientos dólares estadounidenses) y Bs1000.-(mil bolivianos); títulos valores del Banco Central de Bolivia (BCB); y, joyas de oro, siendo sospechoso del hecho, porque sabía que en el departamento de la víctima estaba el dinero que debía devolverle a cambio que desocupe aquél donde vivía su ex concubina. Con relación a la autoría hizo referencia a la previsión contenida en el art. 20 del CPP, y que en el caso, el imputado colaboró con el ladrón para que ingrese al edificio (fs. 2 a 5 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- puede influir
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley
- Conforme a lo anotado, el motivo para que la privación de la libertad sea previamente definida por la ley y con las formalidades legales, no es otra cosa que la realización del principio de legalidad
- La intervención de la autoridad judicial se constituye en una garantía de la libertad, pues el juez está llamado a velar por el cumplimiento y efectividad de los mandatos constitucionales y legales en cada caso en particular.
- III.1.1. Sobre la validez de la detención preventiva:
- con carácter excepcional, preventivo pero no sancionatorio,
- a pedido fundamentado del fiscal o de la víctima,
- [2]
- III.1.2. La
- motivación suficiente
- el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes
- la SC
- III.1.3. Prohibición de fundar la detención preventiva en meras suposiciones
- podría
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Análisis del Auto Interlocutorio 435/2017, pronunciado por el Juez demandado
- a) Respecto a la probable autoría
- b)
- c)
- III.2.2. Análisis del Auto de Vista 227/2017, pronunciado en apelación por los Vocales codemandados
- CONFIRMAR
- 3°
- MAGISTRADA