SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2018-S2
Fecha: 25-Jun-2018
III.2. Análisis del caso concreto
La parte accionante aduce que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la supuesta comisión del delito de robo agravado, el Juez de primera instancia demandado dictó el Auto Interlocutorio 435/2017, disponiendo su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz; habiendo interpuesto recurso de apelación incidental, en cuyo mérito los Vocales codemandados emitieron el Auto de Vista 227/2017, revocando en parte la Resolución impugnada, en lo relativo al art. 234.1 y 2 del CPP y manteniéndose firme respecto de los arts. 234.10 y 235.1 y 2 de la referida norma; Resoluciones que vulneran sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuya tutela solicita, por cuanto no contienen una adecuada fundamentación ni motivación de las razones de sus decisiones, respecto a la autoría mediata del imputado, así como de los riesgos procesales que aún persisten, lesionando así sus derechos a la libertad personal, al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, así como a la presunción de inocencia. Al efecto se efectuará el análisis individualizado de cada Resolución:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- puede influir
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley
- Conforme a lo anotado, el motivo para que la privación de la libertad sea previamente definida por la ley y con las formalidades legales, no es otra cosa que la realización del principio de legalidad
- La intervención de la autoridad judicial se constituye en una garantía de la libertad, pues el juez está llamado a velar por el cumplimiento y efectividad de los mandatos constitucionales y legales en cada caso en particular.
- III.1.1. Sobre la validez de la detención preventiva:
- con carácter excepcional, preventivo pero no sancionatorio,
- a pedido fundamentado del fiscal o de la víctima,
- [2]
- III.1.2. La
- motivación suficiente
- el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes
- la SC
- III.1.3. Prohibición de fundar la detención preventiva en meras suposiciones
- podría
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Análisis del Auto Interlocutorio 435/2017, pronunciado por el Juez demandado
- a) Respecto a la probable autoría
- b)
- c)
- III.2.2. Análisis del Auto de Vista 227/2017, pronunciado en apelación por los Vocales codemandados
- CONFIRMAR
- 3°
- MAGISTRADA