SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2018-S2
Fecha: 25-Jun-2018
II.4.
II.4. Consta Auto de Vista 227/2017 de 18 de octubre, emitido por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora codemandados-, que declaró la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la defensa, por haber sido deducido dentro del plazo; asimismo, declaró la procedencia en parte de las cuestiones planteadas; y en consecuencia, revocó en parte el Auto Interlocutorio 435/2017; por lo que, ya no subsisten los numerales 1 y 2 del art. 234 del CPP, manteniendo en lo demás, firme y subsistente la referida Resolución, de tal manera que al concurrir aun el numeral 10 del art. 234 y los numerales 1 y 2 del art. 235 del CPP, la parte imputada deberá mantenerse en detención preventiva (fs. 90 a 93).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- puede influir
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley
- Conforme a lo anotado, el motivo para que la privación de la libertad sea previamente definida por la ley y con las formalidades legales, no es otra cosa que la realización del principio de legalidad
- La intervención de la autoridad judicial se constituye en una garantía de la libertad, pues el juez está llamado a velar por el cumplimiento y efectividad de los mandatos constitucionales y legales en cada caso en particular.
- III.1.1. Sobre la validez de la detención preventiva:
- con carácter excepcional, preventivo pero no sancionatorio,
- a pedido fundamentado del fiscal o de la víctima,
- [2]
- III.1.2. La
- motivación suficiente
- el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes
- la SC
- III.1.3. Prohibición de fundar la detención preventiva en meras suposiciones
- podría
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Análisis del Auto Interlocutorio 435/2017, pronunciado por el Juez demandado
- a) Respecto a la probable autoría
- b)
- c)
- III.2.2. Análisis del Auto de Vista 227/2017, pronunciado en apelación por los Vocales codemandados
- CONFIRMAR
- 3°
- MAGISTRADA