SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2018-S2

Fecha: 25-Jun-2018

1)

Mario Raúl Cabrera Terceros, en audiencia por medio de su abogada, manifestó que: 1) Desde el principio de la demanda de interdicto de recobrar la posesión, en ningún momento se obstaculizó el derecho a la defensa ni al debido proceso y las pruebas fueron valoradas de inicio; 2) El proceso se extingue cuando la inacción es atribuible a las partes, motivo por el que no procede dicha extinción; toda vez que, a ninguna de ellas, le era atribuible la resolución del caso, puesto que era obligación del Juez de la causa; 3) La demanda de interdicto de recobrar la posesión, se planteó dentro de la semana de producirse la eyección violenta que le causaron los solicitantes de tutela; los cuales, quisieron generar confusión, realizando su cómputo, a partir de la fecha en que supuestamente compraron los terrenos; 4) Adquirió el predio hace treinta años; sin embargo, los impetrantes de tutela ejercieron violencia hacia él, su esposa y su hija; por lo tanto, sí correspondía plantear interdicto de recobrar la posesión, dado que tenía la posesión civil; 5) Ninguna de las partes tenía posesión real, ya que los accionantes viven en otro lugar, como acredita el registro domiciliario; 6) La complementación y enmienda de una resolución no ingresa al fondo sino a la forma del asunto; además, los demandantes de tutela, no señalaron en la complementación, la equivocación existente en las fojas ni lo relativo a la referencia de una empresa, sino que solicitaron un cambio de fondo; y, 7) El uso de instrumento falsificado y suplantación de persona se está investigando en la vía penal.

En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se desarrollarán los siguientes temas: 1) La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso; y, 2) Análisis del caso concreto.