SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2018-S2
Fecha: 25-Jun-2018
1)
Mario Raúl Cabrera Terceros, en audiencia por medio de su abogada, manifestó que: 1) Desde el principio de la demanda de interdicto de recobrar la posesión, en ningún momento se obstaculizó el derecho a la defensa ni al debido proceso y las pruebas fueron valoradas de inicio; 2) El proceso se extingue cuando la inacción es atribuible a las partes, motivo por el que no procede dicha extinción; toda vez que, a ninguna de ellas, le era atribuible la resolución del caso, puesto que era obligación del Juez de la causa; 3) La demanda de interdicto de recobrar la posesión, se planteó dentro de la semana de producirse la eyección violenta que le causaron los solicitantes de tutela; los cuales, quisieron generar confusión, realizando su cómputo, a partir de la fecha en que supuestamente compraron los terrenos; 4) Adquirió el predio hace treinta años; sin embargo, los impetrantes de tutela ejercieron violencia hacia él, su esposa y su hija; por lo tanto, sí correspondía plantear interdicto de recobrar la posesión, dado que tenía la posesión civil; 5) Ninguna de las partes tenía posesión real, ya que los accionantes viven en otro lugar, como acredita el registro domiciliario; 6) La complementación y enmienda de una resolución no ingresa al fondo sino a la forma del asunto; además, los demandantes de tutela, no señalaron en la complementación, la equivocación existente en las fojas ni lo relativo a la referencia de una empresa, sino que solicitaron un cambio de fondo; y, 7) El uso de instrumento falsificado y suplantación de persona se está investigando en la vía penal.
En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se desarrollarán los siguientes temas: 1) La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso; y, 2) Análisis del caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto a la falta de pronunciamiento sobre las excepciones -falsedad de la demanda y prescripción de la acción- planteadas y el cómputo del plazo para interponerlas
- III.2.2. Respecto a la valoración de la excepción de extinción de la acción por inactividad procesal
- III.2.3. Respecto a la
- III.2.4. Sobre la incongruencia existente entre la parte considerativa y dispositiva del Auto de Vista 282
- REVOCAR
- b)
- MAGISTRADO