Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2018-S2
Fecha: 25-Jun-2018
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Consideran lesionados sus derechos a la igualdad procesal de las partes, a la defensa, “a la conclusión del proceso dentro de plazo razonable”, al debido proceso en sus vertientes de valoración razonable de la prueba, legalidad, congruencia, debida motivación y fundamentación; y, a la tutela judicial efectiva, citando al efecto los arts. 115.II, 117.I, 178.I y 180 de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto a la falta de pronunciamiento sobre las excepciones -falsedad de la demanda y prescripción de la acción- planteadas y el cómputo del plazo para interponerlas
- III.2.2. Respecto a la valoración de la excepción de extinción de la acción por inactividad procesal
- III.2.3. Respecto a la
- III.2.4. Sobre la incongruencia existente entre la parte considerativa y dispositiva del Auto de Vista 282
- REVOCAR
- b)
- MAGISTRADO