Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2018-S2
Fecha: 25-Jun-2018
II.4.
II.4. Se tiene memorial de 16 de enero de 2017, mediante el cual se apeló la Resolución de 30 de noviembre de 2016 (fs. 491 a 492 vta.), que mereció respuesta a través de la Resolución de 22 de febrero de 2017, concediendo el recurso de apelación ante el superior en grado en efecto devolutivo, tanto de la Resolución de 30 de noviembre de 2016 y de la Sentencia 21; asimismo, los recursos de reposición bajo alternativa de apelación contra las providencias de 29 de marzo y 2 de julio, ambas de 2012, se concedieron ante el superior en grado en efecto diferido (fs. 497). Radicándose la causa el 24 de marzo de 2017 con los Vocales ahora demandados (fs. 500).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto a la falta de pronunciamiento sobre las excepciones -falsedad de la demanda y prescripción de la acción- planteadas y el cómputo del plazo para interponerlas
- III.2.2. Respecto a la valoración de la excepción de extinción de la acción por inactividad procesal
- III.2.3. Respecto a la
- III.2.4. Sobre la incongruencia existente entre la parte considerativa y dispositiva del Auto de Vista 282
- REVOCAR
- b)
- MAGISTRADO